IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO O CON INTENCIÓN DE RADICARSE EN GALICIA, ASTURIAS, LEÓN O ZAMORA QUE, PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE ANTE ESTE CONSULADO GENERAL ES OBLIGATORIO HABER ACTUALIZADO EL DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO DONDE CONSTE EL DOMICILIO EN ESPAÑA.
EN CASO DE NO HABER REALIZADO AÚN DICHO CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO SE DEBERÁ SOLICITAR UN TURNO PARA ELLO AQUÍ
Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción (podrá verificarla aquí) deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).
INFORMACIÓN Y REQUISITOS
SALIDA DE MENORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Necesitan autorización para salir del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros residentes en la República, o que hubieran permanecido en el territorio nacional por un lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso, que viajen solos/as, con uno solo de sus progenitores o quien ejerce la responsabilidad parental, o con terceros ajenos a sus progenitories o quien ejerce la responsabilidad parental.
CASOS EN QUE SE NECESITA VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
A) Menor que viaja EN COMPAÑÍA DE UNO SOLO DE SUS PADRES:
Documentación a presentar:
• Pasaporte del menor.
• Partida de nacimiento original o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento.
• Autorización expresa del otro padre (en original), o partida de defunción si este último ha fallecido. La autorización podrá ser otorgada hasta la mayoría de edad del menor.
B) Menor que viaja acompañado de UN TERCERO MAYOR DE EDAD ajeno a sus padres:
Documentación a presentar:
• Pasaporte del menor.
• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la responsabilidad parental. Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje.
C) Menor que VIAJA SOLO:
C.1.) Menor de 14 años:
Documentación a presentar:
• Pasaporte del menor.
• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la responsabilidad parental, que deberá especificar el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá en destino (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).
C.2.) Mayor de 14 (y hasta 18) años:
Documentación a presentar:
• Pasaporte del menor.
• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la responsabilidad parental, consignando el destino del viaje.
Nota: Desde el 31 de marzo de 2006, y si no se extendieron con los requisitos indicados en los Casos B y C, son inválidas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a esa fecha para el egreso e ingreso de los menores que viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.
La autorización podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos argentinos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada por escribano/notario extranjero, deberá contar con la Apostilla de la Haya o con la legalización consular correspondiente.
b) Cónsul argentino y Cónsul extranjero: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente.
c) Juez competente, con las mismas formalidades mencionadas más arriba. Si fuese juz extranjero, deberá contar con la Apostilla de la Haya o con la legalización consular correspondiente
d) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales de la República Argentina especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
REQUISITOS PARA TRAMITAR AUTORIZACIÓN/VENIA DE VIAJE EN EL CONSULADO:
i. DNI o pasaporte del o de los padre/s autorizante/s.
ii. Partida de nacimiento original del menor.
iii. DNI o pasaporte del menor (original o fotocopia).
iv. DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).
v. Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción en original. Si uno de los padres ha sido privado de la resonsabilidad parental por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia (en original) que lo acredite.
IMPORTANTE: si alguno de los documentos mencionados más arriba fuese expedido por autoridad extranjera, distinta de la Argentina (partidas de nacimiento, actas de defunción, resoluciones judiciales, etc) deberán estar debidamente apostilladas.
- El arancel es de €50 y podrá abonarse en nuestras oficinas mediante tarjeta de crédio/débito de un banco de España o mediante depósito en efectivo en una sucursal del banco BBVA próxima a la sede consular.
- Solicitar cita previa.
EXCEPCIONES
No será necesaria la autorización para egresar del país para menores en los siguientes casos:
a) Cuando estén emancipados por haber contraído matrimonio en la Argentina o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.
Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.
b) Cuando se trate de menores argentinos que tengan su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo, por ejemplo, tener actualizado el domicilio en el DNI.
c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubiesen alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.
Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPUBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin.
Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada.
d) cuando viajen en compañía de ambos progenitories o quienes ejercen la responsabilidad parental, en cuyo caso se deberá probar el vínculo mediante la presentación del pasaporte del menor y de la correspondiente partida de nacimiento o libreta de famiia. Si esta documentación fuese extranjera, deberá contar con la correspondiente legalización internacional (Apostilla de la Haya o legalización consular).
Cuando el menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.e) Cuando el menor egrese con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en dicho documento. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la resolución judicial que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor.
Acreditación del vínculo: deberá acreditarse la filiación, al momento de presentarse al control migratorio, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción.
f) Progenitores adolescentes: cuando el menor egrese junto a sus progenitores y uno o ambos fueren menores adolescentes, además de los requisitos señalados en los artículos 4° y 5° del presente, la autorización prestada por el menor adolescente, esté o no casado, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores o, en su caso, con la venia judicial de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El asentimiento del progenitor del progenitor adolescente se podrá instrumentar de conformidad con lo indicado para las autorizaciones expresas, o bien, podrá ser tácito si éste egresa junto con su hijo y su nieto.
INGRESO DE MENORES A LA ARGENTINA
Necesitan autorización para ingresar al país los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.
