IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO O CON INTENCIÓN DE RADICARSE EN GALICIA, ASTURIAS, LEÓN O ZAMORA QUE, PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE ANTE ESTE CONSULADO GENERAL ES OBLIGATORIO HABER ACTUALIZADO EL DNI ARGENTINO DONDE CONSTE EL DOMICILIO EN ESPAÑA.
EN CASO DE NO HABER REALIZADO AÚN DICHO CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO, YA SEA ANTES DEL TRÁMITE QUE SE DESEE EFECTUAR O BIEN, EL MISMO DÍA, SE DEBERÁ SOLICITAR UN TURNO PARA ELLO A CONTINUACIÓN:
Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).
RETORNO CON MUDANZA - BAJA CONSULAR O CERTIFICADO DE RESIDENCIA: INFORMACIÓN Y REQUISITOS
La Baja Consular o el Certificado de Residencia en el Exterior permite acreditar, a los argentinos que retornan al país, el tiempo residido en el exterior ante la Dirección Nacional de Aduanas para obtener determinados beneficios a la hora de importar bienes.
El trámite puede realizarse de manera personal o a través del correo postal.
Requisitos tramite presencial:
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Solicitar cita previa.
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Presentar Pasaporte Argentino
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Presentar inscripción Consular con fecha de hace dos años o más, para tramitar la Baja Consular. En caso de no estar inscrito en este Consulado se tramita el Certificado de Residencia en el Exterior presentando un Certificado de Empadronamiento Histórico donde conste una fecha de alta, como mínimo, de hace mas de dos años.
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El horario de atención es de 09.00 a 12.00 horas para la admisión de trámites, siempre con cita previa, y de 12.00 a 14.00 horas para su entrega.
El arancel de trámite es de 80€. El pago podrá abonarse en la sede consular mediante tarjeta de crédito/débito de un banco en España (excepto el último día hábil de cada mes) o mediante ingreso en efectivo en una sucursal bancaria próxima a la sede.
Requisitos tramite mediante correo postal:
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Nota en la que se indique el tipo de trámite que desea realizar con un teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
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Sobre franqueado y completamente cubierto para la devolución del trámite al domicilio que corresponda. (Dirección postal del Consulado)
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Fotocopia del Pasaporte Argentino.
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Formulario de solicitud cubierto y firmado en original.
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Inscripción Consular con fecha de hace mas de dos años para tramitar la Baja Consular. En caso de no estar inscrito en este Consulado se tramita el Certificado de Residencia en el Exterior presentando un Certificado de Empadronamiento Histórico donde conste una fecha de alta, como mínimo, de hace mas de dos años.
El arancel del trámite es de 80 €. Al tramitarse por correo postal el Consulado contactará con el solicitante para indicarle como realizar el ingreso correspondiente una vez recibida la documentación.
Existe la posibilidad, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior, de retornar con un automóvil, para lo cual también sería necesario presentar o enviar para legalizar la siguiente documentación:
- Permiso de circulación
- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Tasación actualizada del vehículo.
- El arancel de esta legalización es de 200 €, que se le suman a los 80 € del certificado.
Los ciudadanos extranjeros deberán primero tramitar la residencia en la Argentina y una vez tramitada presentar la documentación requerida para la entrada de su mudanza.
A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar | Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio | Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado | |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido 1 año en el exterior | Importación sujeta al pago de tributos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación prohibida |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |