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Rectificación

La rectificación de D.N.I. se lleva a cabo cuando se modifican los datos personales que han sido objeto de rectificación registral y que ya se reflejan en la partida de nacimiento del solicitante.

Los ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción, pueden tramitar el nuevo documento en el Consulado correspondiente a su domicilio en el exterior. La jurisdicción de este Consulado General abarca la Comunidad Autónoma de Galicia, el Principado de Asturias y las Provincias de Zamora y León. Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).

Los requisitos para iniciar el trámite son los siguientes:

  • Completar el formulario on-line.

  • Solicitar cita previa.

  • Presentar los siguientes documentos:

    • DNI argentino.

    • Partida de nacimiento [relativa a la nueva acta o al acta original rectificada, según sea el caso] con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. Para obtener información de cómo solicitar su partida pinche aquí.

    • Una fotografía a color, de frente, fondo blanco y sin gafas, necesaria para la matrícula consular. La foto para el documento se toma directamente en las oficinas mientras se realiza el trámite.

    • Si la persona es menor, acompañamiento de todas las personas que se encuentren en ejercicio de la responsabilidad parental o, de no haberlas, del representante legal del menor; todas ellas debiendo contar con DNI vigente.

    • Acreditación del representante legal cuando corresponda.

El trámite tiene un arancel de 15€. La demora del nuevo documento es de doa a tres meses aproximadamente. El pago podrá abonarse en la sede consular mediante  tarjeta de crédito/débito de un banco en España (excepto el último día hábil de cada mes) o mediante ingreso en efectivo en una sucursal bancaria próxima a la sede.

La entrega de DNIs a menores se realizará exclusivamente y de manera presencial a ambos progenitores o a uno sólo de ellos cuando éste se encuentre expresa y previamente autorizado. La voluntad de quienes están autorizados al retiro será tomada por el funcionario consular al momento de la toma del trámite del menor. El titular del documento ha de retirar el nuevo D.N.I. en la sede consular.