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Poderes y Actos Notariales

IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO O CON INTENCIÓN DE RADICARSE EN GALICIA, ASTURIAS, LEÓN O ZAMORA QUE, PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE ANTE ESTE CONSULADO GENERAL ES OBLIGATORIO HABER ACTUALIZADO EL DNI ARGENTINO DONDE CONSTE EL DOMICILIO EN ESPAÑA.

EN CASO DE NO HABER REALIZADO AÚN DICHO CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO, YA SEA ANTES DEL TRÁMITE QUE SE DESEE EFECTUAR O BIEN, EL MISMO DÍA, SE DEBERÁ SOLICITAR UN TURNO PARA ELLO A CONTINUACIÓN:

Solicitar nuevo D.N.I.

Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).

 

PODERES Y ACTOS NOTARIALES:INFORMACIÓN Y REQUISITOS

Dónde y cómo otorgarlos para que los mismos sean validos en República Argentina

Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos (notarios públicos) tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la APOSTILLA DE LA HAYA, expedida por el correspondiente Colegio de Notarios.

IMPORTANTE: Se recomienda para los casos de los actos notariales otorgados ante un Notario que el texto del documento sea preparado por un abogado o escribano de Argentina y que el mismo se extienda en idioma español.
 

Procedimiento para efectuar un poder u otro acto notarial ante el Consulado

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Residir en la jurisdicción del Consulado.

Documentación requerida:

Se deberá adelantar la documentación indicada a continuación, preferentemente por correo electrónico, a la siguiente dirección: cvigo@mrecic.gov.ar.

1. Nota con su nombre, dirección actual completa, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Asimismo, deberá consignar DNI, número de CUIT o CUIL, datos filiatorios (nombres de los padres), de estado civil (datos completos de cónyuge si corresponde).

2. Copia del DNI argentino (ambas caras) del poderdante. Es requisito que el DNI argentino refleje domicilio en la jurisdicción de este Consulado. De no reflejar este domcilio, el interesado deberá previamente realizar el trámite de cambio de domicilio.

3. Minuta del poder o acto notarial a otorgar, en formato de Texto y preferentemente en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano de Argentina.

4. Copia de la escritura o título de propiedad (p. ej. Declaratoria de herederos), consignando la información catastral completa y demás datos del dominio.

5. Copia del DNI de apoderado (ambas caras) y, en caso de que el apoderado sea un letrado, enviar copia del DNI (ambas caras) y de la matrícula profesional.

6. En caso de bienes inmuebles, certificado de inhibición y dominio actualizado, a fin de verificar que el inmueble no cuenta con ningún tipo de inhibición para la venta.

 

IMPORTANTE: Los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. Los poderes notariales se habilitan electrónicamente (Decreto Nº 1101/2016), entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalización o certificación posterior en la República para su uso o presentación.

 

ARANCEL CONSULAR:

Escritura de del Acta Notarial: 40 € cada 25 renglones o fracción. (IMPORTANTE: el formato y cantidad de renglones de la minuta o borrador no necesariamente coincidirá con la cantidad de renglones de la foja notarial)

Testimonio: 40 € cada 25 renglones o fracción.

El pago del arancel consular se efectuará cuando el consulado lo autorice, una vez revisada la documentación.

 

 

Fecha de actualización: 21/02/2025