IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO O CON INTENCIÓN DE RADICARSE EN GALICIA, ASTURIAS, LEÓN O ZAMORA QUE, PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE ANTE ESTE CONSULADO GENERAL ES OBLIGATORIO HABER ACTUALIZADO EL DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO DONDE CONSTE EL DOMICILIO EN ESPAÑA.
EN CASO DE NO HABER REALIZADO AÚN DICHO CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO, SE DEBERÁ SOLICITAR UN TURNO PARA ELLO AQUÍ
Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción (podrá verificarla aquí) deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).
PODERES Y ACTOS NOTARIALES: INFORMACIÓN Y REQUISITOS
Dónde y cómo otorgarlos para que sean válidos en la República Argentina
Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales.
Por otro lado, los actos notariales otorgados por los escribanos públicos/notarios extranjeros tienen plena validez en la República Argentina siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y que cuenten con la legalización de la APOSTILLA DE LA HAYA expedida por la autoridad correspondiente
IMPORTANTE: para los casos de actos notariales otorgados por escribanos/notarios extranjeros, se recomienda que el texto del documento sea preparado en castellano por un abogado o escribano de Argentina y enviado al escribano/notario extranjero para su protocolización y posterior apostillado.
Procedimiento para efectuar un poder u otro acto notarial ante el Consulado
Requisitos:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Residir en la jurisdicción del Consulado.
Documentación requerida:
Se deberá adelantar la documentación indicada a continuación, preferentemente por correo electrónico, a la siguiente dirección: cvigo@mrecic.gov.ar.
1. Nota con su nombre, dirección actual completa, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Asimismo, deberá consignar DNI, número de CUIT o CUIL, datos filiatorios (nombres de los padres), de estado civil (datos completos de cónyuge si corresponde).
2. Copia del DNI argentino (ambas caras) del poderdante. Es requisito que el DNI argentino refleje domicilio en la jurisdicción de este Consulado, la cual podrá verificar aquí . De no reflejar este domcilio, el interesado deberá previamente realizar el trámite de cambio de domicilio, haciendo click aquí.
3. Minuta del poder o acto notarial a otorgar, en formato de Texto y preferentemente en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano de Argentina.
4. Copia de la escritura o título de propiedad (p. ej. declaratoria de herederos), consignando la información catastral completa y demás datos del dominio.
5. Copia del DNI de apoderado (ambas caras) y, en caso de que el apoderado sea un letrado, enviar copia del DNI (ambas caras) y de la matrícula profesional.
6. En caso de bienes inmuebles, certificado de inhibición y dominio actualizado, a fin de verificar que el inmueble no cuenta con ningún tipo de inhibición para la venta.
IMPORTANTE: los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren de la legalización de la Apostilla de La Haya. Los poderes notariales se habilitan electrónicamente (Decreto Nº 1101/2016), entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalización o certificación posterior en la República para su uso o presentación.
ARANCEL CONSULAR:
Escritura de del Acta Notarial: 40 € cada 25 renglones o fracción. (IMPORTANTE: el formato y cantidad de renglones de la minuta o borrador no necesariamente coincidirá con la cantidad de renglones de la foja notarial)
Testimonio: 40 € cada 25 renglones o fracción.
El pago del arancel consular se efectuará cuando el consulado lo autorice, una vez revisada la documentación.
