IMPORTANTE: SE RECUERDA A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO O CON INTENCIÓN DE RADICARSE EN GALICIA, ASTURIAS, LEÓN O ZAMORA QUE, PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE ANTE ESTE CONSULADO GENERAL ES OBLIGATORIO HABER ACTUALIZADO EL DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO DONDE CONSTE EL DOMICILIO EN ESPAÑA.
EN CASO DE NO HABER REALIZADO AÚN DICHO CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI ARGENTINO SE DEBERÁ SOLICITAR UN TURNO PARA ELLO AQUÍ
Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción (podrá verificarla aquí) deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).
RETORNO CON MUDANZA - BAJA CONSULAR O CERTIFICADO DE RESIDENCIA: INFORMACIÓN Y REQUISITOS
La Baja Consular o el Certificado de Residencia en el Exterior permite a los argentinos que retornan al país acreditar el tiempo residido en el exterior, ante la Dirección Nacional de Aduanas, para obtener determinados beneficios a la hora de importar bienes a la Argentina.
Para los ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, y en tanto no excedan 60 días de residencia ocasional en el país durante el último año, no resultará exigible el certificado de residencia sino que se solicitará información relativa a sus movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).
En el caso de argentinos que retornan luego de haber residido más de 2 años en el exterior, podrán importar los bienes, nuevos o usados, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan en la tabla al final de esta publicación, realizando el trámite que se detalla a continuación, el cual podrá realizarse de forma presencial o a distancia, mediante correo postal.
Requisitos tramite presencial:
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Solicitar cita previa.
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Presentar pasaporte argentino
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Presentar inscripción consular con fecha de hace dos años o más, para tramitar la Baja Consular. En caso de no estar inscrito/matriculado en este Consulado, se tramitará el Certificado de Residencia en el Exterior presentando un Certificado de Empadronamiento Histórico donde conste una fecha de alta, como mínimo, de hace mas de dos años.
El horario de atención es de 09.00 a 12.00 horas para la admisión de trámites, siempre con cita previa, y de 12.00 a 14.00 horas para su entrega.
El arancel de trámite es de 80€. El pago podrá abonarse en la sede consular mediante tarjeta de crédito/débito de un banco en España (excepto el último día hábil de cada mes) o mediante depósito en efectivo en una sucursal bancaria próxima a la sede.
Requisitos trámite mediante correo postal:
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Nota en la que se indique el tipo de trámite que desea realizar con un teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
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Sobre pre pagado para la devolución del trámite al domicilio que corresponda. (Podrá verificar la dirección del Consulado aquí)
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Fotocopia del pasaporte argentino.
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Formulario de solicitud cubierto y firmado en original.
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Inscripción Consular con fecha de hace mas de dos años para tramitar la Baja Consular. En caso de no estar inscrito/matriculado en este Consulado se tramitará el Certificado de Residencia en el Exterior presentando un Certificado de Empadronamiento Histórico donde conste una fecha de alta, como mínimo, de hace mas de dos años.
El arancel del trámite es de 80 €. Al tramitarse por correo postal el Consulado se contactará con el solicitante para indicarle cómo realizar el depósito correspondiente una vez recibida la documentación.
Si usted residió en el exterior más de 2 (dos) años, existe la posibilidad de retornar con un automóvil, para lo cual es necesario presentar o enviar legalizar documentación para su legalización:
- Permiso de circulación
- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Tasación actualizada del vehículo.
- El arancel de esta legalización es de 200 €, que se le suman a los 80 € del certificado.
Los ciudadanos extranjeros deberán primero tramitar la residencia en la Argentina y, una vez tramitada, presentar la documentación requerida para el ingreso de su mudanza.
A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:
| Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar | Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio | Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado | |
| Argentinos que retornan al país luego de haber residido 1 año en el exterior **siempre que en el último año no hubieran realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días. | Importación sujeta al pago de tributos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación prohibida |
| Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos |
| Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
| Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
