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Libreta de Familia

La libreta de familia se otorga al momento de contraer matrimonio y es el documento donde se asienta tanto el matrimonio, como el nacimiento de los hijos del matrimonio y las muertes de los integrantes de la familia.

Sirve para probar la existencia del matrimonio.

La expedición y actualización de la libreta de famillia corresponde al Registro Civil en el cual se haya celebrado el matrimonio. Los consulados argentinos no pueden otorgar duplicados ni realizar anotaciones en este documento.

Código Civil y Comercial, Art. 423.

"...CAPITULO 5
Prueba del matrimonio
ARTICULO 423.- Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad.
La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio.
Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio..."

Ley 26.413, Art. 26.

"...CAPITULO VI

Libretas de familia

ARTICULO 26. — El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se hubiere celebrado o inscripto el matrimonio origen de la familia de que se trate, expedirá libretas de familia numeradas de las cuales no habrá sino un solo tipo, sin distinción de categorías. Su texto lo establecerá la dirección general, debiendo preverse en su contenido el asiento del matrimonio, el nacimiento de los hijos del mismo y las defunciones. No se entregarán libretas en las que no se hubiere asentado el matrimonio de sus titulares..."

 

 

Fecha de actualización: 22/01/2025