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Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya es emitida por la autoridad competente del país origen del documento que se necesite apostillar. Por lo tanto las oficinas consulares argentinas no apostillan documentos extranjeros ni intervienen en la gestión de Apostillas emitidas por otros países.

 

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APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

La Apostilla (o "Apostilla de La Haya") es una "legalización" o certificado emitido por una autoridad competente del Estado en que se emitió un documento publico.

Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos.

El "Convenio sobre Apostilla" 1961 puede revisarse en el siguiente enlace: CONVENIO SOBRE APOSTILLA


AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:

  • La Cancillería Argentina.
  • Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).

Alternativas habilitadas para tramitar Apostillas:

  • Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) siguiendo las instrucciones presentes en el siguiente enlace: APOSTILLA POR TAD
  • Ante la Cancillería Argentina, con la intermediación de este Consulado General, siguiendo las instrucciones que se indican más abajo en este mismo apartado web.
  • Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA


 DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO

La Cancillería Argentina y la red de representaciones consulares argentinas han implementado medidas para facilitar la certificación de documentación de manera online, diligenciando a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería.

Esta modalidad de diligenciamiento de la gestión del apostillado es alternativa a la del trámite a través de la plataforma TAD, siendo ambas Apostillas exactamente iguales.

PROCEDIMIENTO

Con la intención de evitar el fraude de agencias intermediarias se recuerda que las solicitudes han de ser formuladas UNICAMENTE por los/as interresados/as y no por terceros. A tal fin, se tiene a bien informar que los canales habilitados para gestiones de Apostillas y legalizaciones con validez internacional son los informados por el sitio oficial de la Cancillería Argentina. Cualquier otra metodología de gestión o tramitación por medio de terceros puede no ser confiable.

La solicitud de diligenciamiento del trámite de apostillado ante la Cancillería Argentina mediante trámite en este Consulado General se inicia, en todos los casos, por correo electrónico.

El procedimiento es el siguiente:

El interesado debe enviar un correo electrónico a la casilla apostillas_cvigo@mrecic.gov.ar con los siguientes detalles:

Título: "APOSTILLA – APELLIDO" (por ejemplo, "APOSTILLA – FERNANDEZ")

Adjuntos:

1 - El Formulario de solicitud de apostilla debidamente cumplimentado y firmado (disponible al pie de esta página)

2 - El documento público que precisa apostillar:

  • En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como lo recibió de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.
  • En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, en todas sus caras y con todo anexo con el que cuente, en un único archivo PDF.


Recibida la documentación, este Consulado General procederá a su evaluación y verificación de las firmas del documento. Si de dicha evaluación surge que la documentación es susceptible de intervenirse con la Apostilla, entonces se procederá del siguiente modo:

  • Documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital: el Consulado enviará al interesado los datos bancarios a fin de que se efectúe el depósito correspondiente a los aranceles involucrados en esta gestión: EUR 30,00.- por el diligenciamiento + EUR 4,00.- por la Apostilla = EUR 34,00.-
  • Documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa/manual: el Consulado concertará una cita presencial con el interesado, para la presentación en nuestras oficinas de la documentación original que fuera adelantada por correo electrónico, para su correspondiente cotejo. En ocasión de dicha cita, el interesado deberá abonar los aranceles correspondientes a esta gestión: EUR 30,00.- por el diligenciamiento + EUR 4,00.- por la Apostilla = EUR 34,00.-

Los aranceles señalados se aplican de manera uniforme por cada Apostilla (y no por solicitante).

Efectuado el depósito bancario, deberá enviar el comprobante por correo electrónico a la misma casilla.

Confirmado el pago de los aranceles involucrados, el Consulado diligenciará ante la Cancillería Argentina el apostillado del documento y, una vez recibida la Apostilla (en formato electrónico), será enviada al interesado por correo electrónico. El plazo máximo entre confirmación del pago de los aranceles y disponibilidad de la Apostilla es 7 días hábiles.

IMPORTANTE:

La resolución final del trámite queda sujeta al análisis del organismo competente y, en caso de no cumplir con las pautas establecidas, no se efectuará la devolución del pago efectuado.


 INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

 

PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción. Las Partidas del Registro Civil en sí no pueden gestionarse en las oficinas consulares argentinas ni a través de estas.

Algunas jurisdicciones emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en formato electrónico con firma digital: CABA, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe. Las Partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.

  • En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, el interesado debe remitir los dos archivos PDF (documento identificado con código "IF" + documento identificado con código "CE") que componen de manera conjunta la Partida.
  • No pueden ser apostilladas las Partidas que hayan sido gestionadas ante el Registro Civil correspondiente bajo algún arancel gratuito o exento.

Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma ológrafa/manual requieren de la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En el caso de Partidas legalizadas por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

 

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

Sólo se gestionarán Apostillas sobre Certificados de Antecedentes Penales que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.


DOCUMENTOS DE ESTUDIOS SECUNDARIOS Y/O TERCIARIOS

Se refiere a títulos, certificados analíticos y otras certificaciones de estudios de nivel de educación secundaria y de educación superior (no universitarios).

Aquellosd documentos emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2010, deben contar con la previa intervención de la autoridad educativa jurisdiccional (Ministerio de Educación de la provincia que corresponda) y con la posterior legalización del Ministerio del Interior -debiendo contar dicha legalización con oblea de validación o con firma digital-.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

Emitidos con posterioridad al 1º de enero de 2010

Para poder apostillarse, deben contar con intervención de funcionario habilitado del área de títulos de la Provincia que corresponda, no siendo necesaria legalización por parte del Ministerio del Interior.


DOCUMENTOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Se refiere a títulos, analíticos y otras certificaciones emitidas por instituciones universitarias argentinas.

Aquellos documentos universitarios emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2012 deben contar con la previa intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación y con la posterior legalización del Ministerio del Interior -debiendo contar dicha legalización con oblea de validación o con firma digital-.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

Emitidos con posterioridad al 1º de enero de 2012

Para poder apostillarse, deben contar con intervención de funcionario habilitado por la institución universitaria, no siendo necesaria legalización por parte del Ministerio del Interior.


CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Sólo se apostillan los Certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral que hayan sido emitidos en forma digital con firma digital verificable.


CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Sólo se apostillan los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos por la autoridad jurisdiccional correspondiente en forma digital con firma digital verificable.

Los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos en soporte papel con firma ológrafa deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con firma digital.

De ser necesaria la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.


CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER

Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").


OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES

Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.


OTROS DOCUMENTOS

Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir la consulta a la casilla apostillas_cvigo@mrecic.gov.ar, adjuntando el documento en cuestión.


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IV.- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden de manera digital mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

Este formato de Apostilla electrónica:

  • Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa.
  • Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
  • Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla" (entre ellos, España).

Los detalles, modelos e instructivos pueden revisarse en el siguiente portal: CANCILLERIA ARGENTINA - APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES

La validez de cada Apostilla podrá ser verificada en línea a través del siguiente portal: APOSTILLAS – VERIFICACION ONLINE


DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACIÓN

Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya.

La intervención que suele exigir la administración española sobre la documentación emitida por las oficinas consulares acreditadas en España para su aceptación en cualquier trámite es la legalización que sobre esos documentos consulares efectúa la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Más información sobre este trámite se encuentra disponible en el siguiente enlace: LEGALIZACIONES MAEC

Este trámite debe ser efectuado en todos los casos por el interesado: de manera presencial, por correo certificado o a través de alguna gestoría. Este Consulado General no diligencia dicho trámite de legalización ante el MAEC.

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Fecha de actualización: 14/01/2026