Es la primera actualización del D.N.I. argentino que se tramita entre los cinco y los ocho años de edad, de forma presencial, acompañado de todas las personas que se encuentren en ejercicio de la responsabilidad parental o, de no haberlas, del representante legal del menor.
Los ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción, pueden tramitar el nuevo documento en el Consulado correspondiente a su domicilio en el exterior. La jurisdicción de este Consulado General abarca la Comunidad Autónoma de Galicia, el Principado de Asturias y las Provincias de Zamora y León. Aquellos ciudadanos que residan fuera de nuestra jurisdicción deberán contactar con el Consulado argentino correspondiente (Embajadas y Consulados).
Los requisitos necesarios son los siguientes:
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Completar el formulario on line.
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Solicitar cita previa.
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Presentar la siguiente documentación:
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Partida de nacimiento, con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. Para obtener información de cómo solicitar su partida pinche aquí.
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D.N.I. argentino.
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Una fotografía a color, de frente, fondo blanco y sin gafas, necesaria para la matrícula consular. La foto para el documento se toma directamente en las oficinas mientras se realiza el trámite.
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Acompañamiento de todas las personas que se encuentren en ejercicio de la responsabilidad parental o, de no haberlas, del representante legal del menor; todas ellas debiendo contar con DNI vigente.
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Acreditación del representante legal cuando corresponda.
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El trámite tiene un arancel de 15€ y una multa de otros 15€ si se tramita después de cumplir los nueve años.El pago podrá abonarse en la sede consular mediante tarjeta de crédito/débito de un banco en España (excepto el último día hábil de cada mes) o mediante ingreso en efectivo en una sucursal bancaria próxima a la sede. La demora del nuevo documento es de uno a tres meses. La entrega de DNIs a menores se realizará exclusivamente y de manera presencial a ambos progenitores o a uno sólo de ellos cuando éste se encuentre expresa y previamente autorizado. La voluntad de quienes están autorizados al retiro será tomada por el funcionario consular al momento de la toma del trámite del menor.