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Traslado de fallecidos desde España hacia la República Argentina

FALLECIMIENTO DE CIUDADANO ARGENTINO

INSCRIPCIÓN CONSULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Cuando fallece un ciudadano argentino en la jurisdicción de esta sede consular, se debe presentar el correspondiente certificado de defunción , el DNI español del fallecido, en caso de tener doble nacionalidad, y el DNI argentino también del fallecido. El consulado procederá a la inscripción de la partida y al anulamiento del DNI, remitiendo  el mismo al Registro Nacional de las Personas junto con el aviso del fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que los Consulados Argentinos no pueden hacerse cargo de los gastos de exhumación y traslado de los restos o cenizas a la República Argentina, por lo que se recomienda prever este tipo de eventualidades.

 

TRASLADO DE RESTOS HUMANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA

El Consulado no otorga permisos para el repatrio de restos humanos a la Argentina. Los responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.

 

DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES

- Certificado de defunción.

- Certificación de que la persona no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.

- Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte. El certificado de la funeraria debe ser protocolizado por notario.

Toda la documentación deberá llevar “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

 

DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CENIZAS

- Certificado de defunción.

- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.

Toda documentación debe llevar la “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

 

 

Fecha de actualización: 14/04/2025